viernes, 7 de febrero de 2014

EL IMPACTO DE HACINAMIENTO EN LA CÁRCEL DE ARMENIA, EN VIGENCIA DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
(LEY 1453 DE 2011)
Por: DIEGO A. RODRIGUEZ –noviembre  2013

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA SOCIAL


Los avances legislativos en nuestro País nacen de la necesidad de generar un impacto considerado en alguna problemáticas que afectan la política criminal de la sociedad, es decir,  que hay en la actualidad problemáticas del orden delictivo que desbordan las expectativas sociales y generan un ambiente superior al proyectado en la Política Criminal establecida para las vigencias futuras; muchas de las conductas delictivas contenidas en nuestra legislación penal vienen en un aumento desmesurado que como ya se indicó impactan de manera significativa el orden social de nuestro País, que ello hace necesario la intervención del Estado por intermedio de sus Instituciones a fin de pretender conjurar  los efectos de la desbordada criminalidad que azota gran parte de nuestro País, y que las medidas coercitivas existentes no son suficientes  para generar el impacto social que la norma penal procura con la imposición de las penas y medidas de seguridad, pues es débil el mensaje restrictivo que se emite al sentenciar una conducta delictiva, pues es sabido que las garantías que la misma normatividad permiten que el sancionado penal se apegue a las garantías y muy pronto recobre la libertad en calidad de provisional, condicional o bajo los postulado de la oportunidad y negociación que la misma ley prevé, y que se ha vuelto un trampolín para que muchos de los delincuentes regresen a las calles a seguir delinquiendo bajo la premisa de una justicia frágil y permisiva.


Que la Política Criminal en nuestro País prevén que las medidas de aseguramiento son según los humanistas, garantías y defensores férreos de los Derechos Humanos una medida extrema y exagerada, pues pone al sujeto infractor en una posición de indefensión y degradación frente al Estado que debe según ellos ser garantista en pro de individuo hasta tanto no se le demuestre con certeza  la comisión del hecho delictivo, hecho que genera una ventaja inmensa cuando nuestra legislación penal copiada de Países del norte no cuentan con elementos técnico y científicos de punta para hacer una instrucción  minuciosa y detallada de los hechos que son materia de la persecución penal;  Nos Enseña FERRAJOLI (1989) “… que el garantismo nació en el Derecho como una respuesta frente a la gran divergencia existente entre lo que establecen las constituciones y demás normas superiores de los ordenamientos jurídicos, que consagran derechos y garantías ideales para los ciudadanos, y lo que acontece en la realidad, en donde tales derechos y garantías muchas veces no se cumplen;  con ello nuestra justicia se vuelve impotente ante el avance de la “malicia delictiva o indígena” que en nuestro País es hábilmente utilizada por quienes delinquen para preparar y “perfeccionar” el crimen en procurar de la impunidad ante una justicia sobrecargada e impotente técnicamente para la búsqueda de la verdad que es el objeto de la actuación penal desde todos los aspectos. Que las cargas están en desequilibrio y por ello nace la necesidad de pretender subsanar los yerros existente en una política criminal al margen del avance delictivo de nuestra región, de allí que se hace necesario tomar medidas urgentes e inmediatas para tratar de frenar el impacto creciente de la inseguridad en nuestro país, de allí que nace la política de seguridad ciudadana como medida que permita minimizar el impacto social de delitos menores en aumento lo que a la postre genera una zozobra general en la sociedad, con el efecto de inseguridad y poca credibilidad en las autoridades policivas y judiciales, y que de no atenderse de manera oportunamente generan el caos social y una verdadera lucha por salvaguardar los interés personales ante la impotencia de una autoridad deslegitimada e impotente.

OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación tiene por objeto establecer el impacto de la reciente ley de seguridad ciudadana como medida necesaria para impactar el aumento de la criminalidad en nuestro País y de qué forma esta clase de medidas impactan órbitas paralelas judiciales como las cárceles del orden Nacional, las del Quindío y de Armenia específicamente que será el tema objeto principal de esta primigenia investigación.
Sea válido referir que La llamada Ley de Seguridad Ciudadana “Por la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y  adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio, y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, marca un importante hito en la lucha contra el crimen y la delincuencia en nuestro país. Es una recopilación de las más sentidas necesidades que la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y demás Entidades encargadas de luchar contra el delito han expresado a lo largo de los últimos años. 
El propósito de le ley  de seguridad ciudadana según su espíritu no es simplemente  aumentar unas penas, o penalizar ciertas conductas. Se trata de precisar la forma en que la justicia debe enfrentar los fenómenos de mayor impacto que atentan contra la seguridad de los habitantes del territorio. Delitos como el tráfico y el porte ilegal de armas, la utilización de menores para cometer crímenes, el hurto de celulares y de autopartes, entre otros, recibirán un tratamiento más adecuado y severo. El manejo del Sistema Penal de Adolescentes se replantea para que los menores infractores cumplan la totalidad de la sanción, en centros especializados, con medidas de control y seguridad adecuadas.
Las llamadas BACRIM o bandas criminales emergentes serán enfrentadas con mayor rigor y efectividad con herramientas tan importantes como el cambio de radiación de procesos y el traslado de reclusos procesados por motivos de seguridad nacional, orden público, política criminal, seguridad de los intervinientes en el proceso, entre otros,  que ley objeto de análisis representa un trabajo arduo de análisis, discusión y concertacion con numerosas Entidades del Gobierno, incluyendo al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Defensa, a la Alta Consejería para la Seguridad y Convivencia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y otras Entidades del Estado como la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, así como organismos internacionales, ONG y representantes de la sociedad civil. Con el propósito inequívoco de frenar una avalancha delictiva que conducía evidentemente al caos social y a la inseguridad en nuestro territorio.

Que las políticas criminales de nuestro país deben ir de la mano con las políticas, de seguridad, sociales y por ende con las políticas Penitenciarias, pues de no ser así  vale la pena acudir a un término coloquial “ sale más caro el remedio que la enfermedad” pues hoy vemos como el diseño y estrategia de una política criminal, que si bien planeada con propósitos específicos genera un impacto colateral en el ámbito carcelario de nuestro país, el aumento de las penas en delitos antes considerados menores como el porte de armas, el hurto, fuga de presos etc.. que permitían la excarcelación  por la cuantías de las penas que no superaban los tres años, hoy día tales delitos con sus agravantes permiten a los juzgadores imponer penas que superan los diez años y por ende contra penas tan altas los subrogados penales dejan de operar y las medidas de aseguramiento deben cumplirse intramuralmente. Nuestro sistema Penitenciario regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad. Refiere también la norma del orden carcelario (Ley 65 de 1993) que “. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral.” Y respecto de la función de la pena el Artículo 9 de la ley enunciada reza “La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.”
En nuestro País  la labor titánica de administrar el sistema penitenciario está a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, En ese orden de ideas  La Misión del Instituto Nacional Penitenciario colombiano es “Contribuimos al desarrollo y resignificación de las potencialidades de las personas privadas de la libertad, a través de los servicios de tratamiento penitenciario, atención básica y seguridad, fundamentados en el respeto de los derechos humanos”, que actualmente se cuenta en Colombia con un total de 147 prisiones que se clasifican en establecimiento penitenciario de alta, mediana y mínima seguridad, que la capacidad real de los establecimientos carcelarios del orden Nacional es de 20765 internos y que la cifra general a la fecha es de 110000, es decir que el 85% de las cárceles tiene sobrepoblación y solo hay 22 de las 147 que no presentan hacinamiento, el 67% de los internos vive en hacinamiento crítico  y más de 27.000 presos viven en cárceles que doblan la capacidad de reclusión, lo que evidentemente los expone a tratos crueles  inhumanos y degradantes. Entre las precitadas se encuentra el EPMSC  de Armenia que Situado en el área urbana de la ciudad de Armenia con la nomenclatura calle 50 No. 21-97, del Barrio Farallones.

Que En el año de 1.954, el municipio de Armenia adquirió en calidad de permuta unos terrenos en el área urbana, donde entre los años 1.956. y 1.959, se empezó a construir la Cárcel del Distrito Judicial de Armenia, comenzando a funcionar en noviembre de 1.959, con una capacidad para 156 internos, llegando a albergar una población de 774 Internos a enero 25 de 1999 fecha en la cual se presentó un terremoto que destruyó las instalaciones del Establecimiento Carcelario, teniendo la necesidad de trasladar la población reclusa y personal administrativo y de Custodia y Vigilancia a otros Establecimientos del país.
Como medida provisional en la ciudad milagro, se empezó a recluir a personas que eran capturadas por diferentes delitos en la instalaciones de Estaciones de Policía y Permanencias, produciéndose un gran hacinamiento, con lo cual se dio la necesidad de abrir nuevamente las Instalaciones de los que hoy el EPMSC de Armenia. Que la capacidad real del centro carcelario según la nueva infraestructura conformada por tres (03) patios y una distribución interna que refiere que el patio No, tiene una capacidad física de 74 internos, el Patio No. 2 con capacidad para 110 interno y el patio No, 3 para 100 interno, para un total general de capacidad real de 284 internos, que en la actualidad según el reporte expedido por las autoridades carcelarias el parte general es de 805 interno, lo que implica que tiene una sobrepoblación del 300% y que celdas construidas para ser habitadas como máximo por 4 personas hoy son asignados un total de 12 y hasta 14 en el mismo recinto que mide 2 x 2 metros, situación de habitabilidad que riñe contra todos los principios rectores que regulan la vida y la dignidad de la persona.
Todas estas cifras escalofriantes son de pleno conocimiento del Gobierno Nacional y que son la consecuencia de medidas y/o políticas Estatales que procuran dar solución a problemáticas de igual o menor impacto, pero que innegablemente  aumentan desproporcionadamente los efectos negativos en otro de los  aspectos que requiere intervención del Gobierno de turno.